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Administración de Anticipos

Bajo este esquema fiduciario se constituye un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos en el cual se administran los recursos correspondientes al anticipo que se pacten en los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por Licitación Pública con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente (Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011).

Beneficios

Los principales beneficios que recibe el contratista de parte de la Fiduciaria son:

Carta de presentación de buena administración del anticipo en futuras convocatorias.
Administración separada de los recursos del anticipo, con respecto a los recursos de otros proyectos que el contratista tenga en ejecución.
Se asegura la administración de los recursos, la presentación oportuna de informes y de los estados financieros del fideicomiso, lo cual permite realizar un seguimiento permanente del proyecto desde el punto de vista financiero.
Se integran cada uno de los participantes en el proyecto, generando compromiso y cumplimiento.

Tarifas:

La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.

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